¿ Dónde estamos ?
Dirección
- CEEI Burgos Avda. de la Innovación s/n Modulo 22 09007 Burgos.
La atención personalizada es nuestro valor añadido.
El vehículo deberá poseer una clasificación actual como Furgón o Mixto Adaptable podrá ser objeto de una camperización y se podrán homologar como vehículo Autocaravana siempre en vehículos matriculados con anterioridad al 1 de septiembre de 2019 y que posean categoría N1.
Para poder ser homologada deberá de poseer una dotación mínima de vehículo vivienda para poder ser clasificada como autocaravana. Para más información y requisitos de homologación consúltanos.
– Entre las principales características de estos vehículos esta:
– ITV bianual hasta los 9 años de antigüedad y anual a partir de 10 de años de antigüedad.
– Velocidad máxima del vehículo 120 km/h.
– Se realizará la homologación de aquellos vehículos que dispongan de estanterías interiores para almacenaje, armarios para usos específicos, mesas de trabajo, rampas extraíbles, equipos industriales como compresores, calderines, grupos electrógenos, etc…
– Consultoría Técnica
– Consultoría Normativa.
– Actualización y obtención de Informes H.
– Auditorias acreditación UCA.
– Procedimiento administrativo por el que una Autoridad Responsable de Homologación (ya sea Europeo o Nacional) verifica que un prototipo de vehículo o componente cumple los requisitos reglamentarios antes de su puesta en circulación.
– La Homologación de tipo exige la previa demostración de cumplimiento de las condiciones técnicas exigibles. Los requisitos técnicos afectan a cuestiones de seguridad activa, pasiva y medio ambiente.
– Tipo de homologación en la que se distingue entre el fabricante del chasis y el carrozado, se aplica a camiones y furgonetas.
– Se distinguen según las fases que se encuentra el vehículo:
Se denomina homologación por reforma a toda modificación o sustitución efectuada en un vehículo industrial, posterior a su matriculación, que no esté incluida en su homologación de tipo, o bien cambie alguna de las características indicadas en la tarjeta ITV del mismo, o es susceptible de alterar las características fundamentales y/o las condiciones de seguridad reglamentariamente definidas
No será necesario homologar neumáticos y llantas cuando:
– El neumático sea equivalente +/- 3% variación en el diámetro.
– La llanta sea compatible con el neumático.
– Los índices de carga y de velocidad sean iguales o superiores a los de origen.
Será necesario homologar neumáticos y llantas cuando:
– El neumático no sea equivalente y supere el + 3% Variación de diámetro.
– Si los índices de carga y velocidad sean menores a los del neumático de origen.
– Sera necesario realizar la homologación cuando se modifique cualquier elemento elástico en el sistema de suspensión.
– Se deberán de homologar muelles que disminuyan o incrementen altura, la rigidez o torsión del sistema de suspensión.
– Se deberán de homologar suspensiones, con amortiguadores de botella separada.
– Se deberá de realizar la homologación cuando se modifique el sistema de suspensión de la horquilla delantera
– Modificaciones que afecten a la geometría de escape a partir del último silencioso.
– Instalación de colectores, catalizadores o silenciosos, siempre que no estén amparados por el Directivas 96/20/CE o 98/77/CE.
– La instalación de embellecedores o colines de escape no requerirá de homologación.
– Modificaciones que afecten al sistema de frenado como discos de freno de mayores dimensiones, rayados, ventilados o perforados, latiguillos metálicos o pinzas de freno de mayor tamaño.
– La mayoría de modificaciones en el sistema de frenado requieren de la realización de un ensayo de frenada por nuestra parte. (Salvo la instalación de discos rayados, ventilados, perforados o latiguillos metálicos).
– Sera necesario homologación en añadidos en carrocería como:
– Manillares, portamatriculas, estriberas, asientos, depósitos de combustible, carenados, recortes de subchasis, protectores laterales, espejos retrovisores, velocímetros.
– Se prestará especial atención al acabado de las piezas, que no posean aristas, cortantes y radios de curvatura correctos, así como la conveniente fijación de las piezas al vehículo.
– Se homologar la instalación de:
– Faros de largo alcance.
– Luz Diurna.
– Luz Antiniebla.
– Modificación de grupos ópticos completos paso a led / xenón o halógeno.
– Se realizará la homologación de aquellos vehículos que posean una apanelamiento interior reforzado (Isotermo), así como los que equipen equipos de frio o vaporizadores (Frigoríficos) para el transporte de mercancías perecederas.
– Se realizará la homologación de aquellos vehículos que se adapten para el transporte de todo tipo de animales vivos. Mediante la incorporación de jaulas, separadores, ventanas, rampas, puertas laterales, sistemas de ventilación, sistemas de refrigeración.
– Se requerirá una correcta ventilación de la zona de carga compatible con el transporte de animales, según real decreto 542/2016.
– Sera necesario homologar cualquier dispositivo de acoplamiento trasero, siendo el más habitual en estos vehículo el gancho de remolque.
– Se requerirá poseer un manual de montaje del dispositivo, así como la correspondiente placa de fabricante.
– Se homologara la instalación de:
– Faros de largo alcance.
– Luz Diurna.
– Luz Antiniebla.
– Tercera luz de freno.
– Reubicación luz antiniebla trasera
– Modificación de grupos ópticos completos paso a led / xenón o halógeno.
– La homologación de barras de led sin marcado de homologación, se considerará como un dispositivo de carácter ornamental, no podrá tener conexión, ni alimentación eléctrica. Además de que no se podrá encender en ningún momento.
– Modificaciones que afecten al sistema de frenado como discos de freno de mayores dimensiones, rayados, ventilados o perforados, latiguillos metálicos o pinzas de freno de mayor tamaño.
– La mayoría de modificaciones en el sistema de frenado requieren de la realización de un ensayo de frenada por nuestra parte. (Salvo la instalación de discos rayados, ventilados, perforados o latiguillos metálicos).
– Sera necesario realizar la homologación cuando se modifique cualquier elemento elástico en el sistema de suspensión.
– Se deberán de homologar muelles que disminuyan o incrementen altura, LA rigidez o torsión del sistema de suspensión.
– Se deberán de homologar suspensiones de cuerpo roscado regulables en altura.
– Se deberán de homologar suspensiones, con amortiguadores de botella separada.
– Se deberán de homologar suspensiones neumáticas.
– En vehículos 4×4 puede ser necesario la instalación de una barra antiempotramiento si la distancia libre dese el paragolpes trasero es superior a 55 cm.
– Sera necesario homologación en añadidos en carrocería como paragolpes, taloneras, alerones, capot, tomas de aire, aletas, aletines, techos solares, spoilers, difusores, splitters, vortex, alisados.
– Se prestara especial atención al acabado de las piezas, que no posean aristas, cortantes y radios de curvatura correctos, así como la conveniente fijación de las piezas al vehículo.
– Modificaciones que afecten al sistema de frenado como discos de freno de mayores dimensiones, rayados, ventilados o perforados, latiguillos metálicos o pinzas de freno de mayor tamaño.
– La mayoría de modificaciones en el sistema de frenado requieren de la realización de un ensayo de frenada por nuestra parte. (Salvo la instalación de discos rayados, ventilados, perforados o latiguillos metálicos).
– Modificaciones que afecten a la geometría de escape a partir del último silencioso.
– Instalación de colectores, catalizadores o silenciosos, siempre que no implique modificación en la geometría del escape.
– La instalación de embellecedores o colines de escape no requerirá de homologación.
No será necesario homologar neumáticos, llantas y separadores cuando:
– El neumático sea equivalente ± 3% variación en el diámetro.
– La llanta sea compatible con el neumático.
– El ancho de vías no se vea modificado por encima de un 3 %.
– Los índices de carga y de velocidad sean iguales o superiores a los de origen.
Será necesario homologar neumáticos, llantas y separadores cuando:
– El neumático no sea equivalente y supere el + 3% Variación de diámetro.
– Si los índices de carga y velocidad sean menores a los del neumático de origen.
– El ancho de vías se vea modificado por encima del 3% de tolerancias respecto al ancho de vías de ficha técnica.
– El conjunto llanta/neumático sobresalga del paso de rueda, en cuyo caso deberán de instalarse aletines.
– El vehículo equipe cualquier tipo de separadores.
No será necesario homologar neumáticos, llantas y separadores cuando:
– El neumático sea equivalente ± 3% variación en el diámetro.
– La llanta sea compatible con el neumático.
– El ancho de vías no se vea modificado por encima de un 3 %.
– Los índices de carga y de velocidad sean iguales o superiores a los de origen.
Será necesario homologar neumáticos, llantas y separadores cuando:
– El neumático no sea equivalente y supere el + 3% Variación de diámetro.
– Si los índices de carga y velocidad sean menores a los del neumático de origen.
– El ancho de vías se vea modificado por encima del 3% de tolerancias respecto al ancho de vías de ficha técnica.
– El conjunto llanta/neumático sobresalga del paso de rueda, en cuyo caso deberán de instalarse aletines.
– El vehículo equipe cualquier tipo de separadores.
– Sera necesario realizar la homologación cuando se modifique cualquier elemento elástico en el sistema de suspensión.
– Se deberán de homologar muelles que disminuyan o incrementen altura, la rigidez o torsión del sistema de suspensión.
– Se deberán de homologar suspensiones de cuerpo roscado regulables en altura.
– Se deberán de homologar suspensiones, con amortiguadores de botella separada.
– Se deberán de homologar suspensiones neumáticas.
El vehículo deberá poseer una clasificación actual como Camión para poder ser objeto de una camperizacion y poder homologarse como Camión Vivienda
Para poder camperizarlo se podrá homologar la instalación de diferente mobiliario, cocina, fregadero, ducha, baño, cama, calefacción, instalación eléctrica, instalacion de gas, claraboyas, bases giratorias, depósitos, batería, acumulador, inversor de corriente, techo elevable, asiento cama, palca solar, toldo, suspensiones neumáticas, portaequipajes. Para más información y requisitos de homologación consúltanos.
El vehículo adicionalmente y debido a su tamaño deberá de cumplir con normativa vigente en cuanto a protección trasera, guardabarros, antiproyeccion, protección lateral, iluminación y marcado de contorno. Para más información y requisitos de homologación consúltanos.
– Entre las principales características de estos vehículos esta:
– ITV anual hasta los 9 años de antigüedad y cada 6 meses a partir de 10 de años de antigüedad.
– Velocidad máxima del vehículo 90 km/h.
El vehículo deberá poseer una clasificación actual como Autobús para poder ser objeto de una camperizacion y poder homologarse como Autobús Vivienda
Para poder camperizarlo se podrá homologar la instalación de diferente mobiliario, cocina, fregadero, ducha, baño, cama, calefacción, instalación eléctrica, instalacion de gas, claraboyas, bases giratorias, depósitos, batería, acumulador, inversor de corriente, techo elevable, asiento cama, palca solar, toldo, suspensiones neumáticas, portaequipajes. Para más información y requisitos de homologación consúltanos.
El vehículo adicionalmente y debido a sus características podrá disponer de un número de plazas máximo de 7 (Incluido conductor) y deberán de ser filas correlativas y continuas la modificación/ camperizacion se deberá de realizar a partir de la última fila de asientos existentes. No se permite camperizar autobuses urbanos.
– Entre las principales características de estos vehículos esta:
– ITV anual hasta los 9 años de antigüedad y cada 6 meses a partir de 10 de años de antigüedad.
– Velocidad máxima del vehículo 100 km/h.
* Para confirmar la posibilidad de ser conducción o no con carnet de autobús (Carnet tipo B) deberá de realizarse un estudio de la documentación de cada vehículo ya que requiere de un estudio por cada vehículo atendiendo a las características particulares de cada tipo de autobús.
El vehículo deberá poseer una clasificación actual como Furgón o Mixto Adaptable podrá ser objeto de una camperizacion y se podrán homologar como vehículo Furgón Vivienda.
Para poder camperizarlo se podrá homologar la instalación de diferente mobiliario, cocina, fregadero, ducha, baño, cama, calefacción, instalación eléctrica, instalacion de gas, claraboyas, bases giratorias, depósitos, batería, acumulador, inversor de corriente, techo elevable, asiento cama, palca solar, toldo, suspensiones neumáticas, portaequipajes. Para más información y requisitos de homologación consúltanos.
– Entre las principales características de estos vehículos esta:
– ITV anual hasta los 9 años de antigüedad y cada 6 meses a partir de 10 de años de antigüedad.
– Velocidad máxima del vehículo 90 km/h.
El vehículo deberá poseer una clasificación actual como Turismo o Mixto Adaptable y podrá ser objeto de una camperizacion para ser homologado como vehículo turismo con acondicionamiento interior para uso como vehículo vivienda.
Para poder camperizarlo se podrá homologar la instalación de diferente mobiliario, cocina, fregadero, ducha, baño, cama, calefacción, instalación eléctrica, instalacion de gas, claraboyas, bases giratorias, depósitos, batería, acumulador, inversor de corriente, techo elevable, asiento cama, palca solar, toldo, suspensiones neumáticas, portaequipajes. Para más información y requisitos de homologación consúltanos.
– Entre las principales características de estos vehículos esta:
– ITV bianual hasta los 9 años de antigüedad y anual a partir de 10 de años de antigüedad.
– Velocidad máxima del vehículo 120 km/h.
– Se realizara la homologación de aquellos vehículos que dispongan de equipamiento de hostelería, tales como cocinas, equipos de refrigeración, instalación eléctrica a 12 v o 220 w, instalación permanente de gas, puertas laterales, mostradores entre otros.
– Se realizará la homologación de aquellos vehículos que dispongan de mobiliario y equipamiento interior para el uso comercial en el caso de los vehículos tienda o mediante la instalación de diferente equipamiento para el desarrollo de sus funciones de vehículos laboratorio, unidades móviles de análisis, radio televisión, telecomunicaciones.
– Se homologar la instalación de:
– Faros de largo alcance.
– Luz Diurna.
– Luz Antiniebla.
– Tercera luz de freno.
– Modificación de grupos ópticos completos paso a led / xenón o halógeno.